Nacidos en marzo y abril contarán los votos; serán insaculados el lunes
Por:
Dulce Castillo
31 de enero de 2024, a las 20:13
En Sesión Ordinaria del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Hidalgo, encabezado por la Presidenta Consejera Ma del Refugio García López, se informó a través, de laVocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica a cargo de su titular, Jorge Anaya Lechuga, sobre el proceso de la primera insaculación de ciudadanos.
De conformidad con lo establecido en la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral (ECAE), se informó que elpróximo 6 de febrero de 2024, las Juntas Distritales Ejecutivas en sesión conjunta con los Consejos Distritales, insacularán de su Lista Nominal de Electores, integradas con los ciudadanos que obtuvieron su Credencial para Votar al 15 de enero de 2024, al trece por ciento de cada sección electoral por lo que será la ciudadanía nacida durante los meses de marzo y abril y en su caso los subsecuentes quien reciba y cuente los votos emitidos en la jornada electoral del 2 de junio.
Respecto al periodo de contratación de Supervisoras y Supervisores Electorales (SE), este inició el 16 de enero y concluirá el 11 de junio de 2024, para las personas Capacitadoras Asistentes Electorales (CAE) será del 24 deenero al 11 de junio del mismo año, las personas designadas como SE fueron capacitadas a través de talleres impartidos por las Juntas Distritales del periodo del 16 al 22 de enero y a partir del 25 de enero y hasta el 5 de febrero se impartirá el taller para las personas CAE. El personal que se contratará se describe a través de la siguiente tabla:
La Vocalía de Organización Electoral encabezada por Claudia Santos Ordoñez, informó que la figura de observación electoral a parte de acudir a las instalaciones de alguna Junta Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) u órgano del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) para presentar su solicitud; también lo pueden hacer a través de Internet, a través del portal https://observadores.ine.mx/ con fecha límite de registro al 7 de mayo de 2024.
CONSEJO |
TOTAL DE SOLICITUDES |
OBSERVACION EN PRISIÓN |
SOLICITUDES APROBADAS |
LOCAL |
4 |
2 |
1 |
1 |
4 |
1 |
0 |
2 |
3 |
2 |
0 |
3 |
2 |
1 |
1 |
4 |
4 |
3 |
0 |
5 |
2 |
1 |
1 |
6 |
17 |
8 |
9 |
7 |
15 |
7 |
9 |
TOTALES |
51 |
25 |
21 |
Fecha de corte: del 4 de septiembre al 29 de enero 2023.
Ubicación de casillas.
Se presentó el avance de los recorridos de las Juntas Distritales Ejecutivas para integrar las propuestas de ubicación de casillas, que iniciaron el 15 de enero y que concluirán el 15 de febrero del año en curso, considerando los requisitos de espacio para recibir a las y los electores y que permitan efectuar correctamente el escrutinio y cómputo tanto de las elecciones federales, como de las locales.
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales(LGIPE) en el artículo 253, párrafo 3 de la LGIPE, establece que, en toda sección electoral, por cada 750 electores o fracción, se instalará una casilla para recibir la votación de las y los ciudadanos residentes en la misma; de ser dos o más se colocarán en forma contigua y se dividirá la lista nominal de electores en orden alfabético. En el caso de las elecciones locales concurrentes con la federal, se deberá integrar una casilla única de conformidad con lo dispuesto en la normatividad y los acuerdos que emita el Consejo General del Instituto.
Los requisitos que deberán cumplirse para la ubicación de casillas electorales son: fácil y libre acceso para las y los electores; que aseguren la instalación de canceles o elementos modulares que garanticen el secreto en la emisión del voto; no ser casas habitadas por servidoras o servidores públicos de confianza, federales, estatales o municipales; no ser inmuebles habitados o propiedad de dirigentes de partidos políticos o candidatas o candidatos registrados en la elección de que se trate; no ser establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto, o locales de partidos políticos, y no ser locales ocupados por cantinas, centros de vicio o similares.