Plazo para presentar declaración anual para personas morales se acerca : SAT
Por:
Dulce Castillo
13 de febrero de 2024, a las 15:15
Con el inicio de los meses de febrero y marzo, se activa el reloj para que las personas morales cumplan con uno de sus compromisos fiscales más importantes: la presentación de su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal anterior, es decir, al año 2023.
Desde las instalaciones del SAT Servicio de Administración Tributaria, la Administradora Desconcentrada de Recaudación, Erika Morales Avilés, junto a Yolotzin Yazmín Solís Hernández y Greyss Olmos Castañeda de la Canaco Pachuca, han recordado que la fecha límite para cumplir con este trámite es el día 1 de abril.
Este año, las autoridades fiscales han introducido importantes modificaciones que buscan simplificar el proceso para los contribuyentes. Entre los cambios más relevantes se destacan los siguientes puntos:
Amortización de pérdidas fiscales: Se permite agregar pérdidas fiscales por amortizar, que no estaban contempladas en el formulario para declaraciones de los años 2013 al 2021.
Actualización de pérdidas fiscales: Se incluye la primera y segunda actualización de la pérdida fiscal por amortizar, informadas en el ejercicio inmediato anterior.
Eliminación de estados financieros: Se eliminan el estado de flujo de efectivo y el estado de cambios en el capital contable de los estados financieros, pre-cargando la información presentada en la declaración anterior.
Deducción inmediata de inversión: Se adiciona la posibilidad de deducir inversiones conforme al decreto de relocalización y otros beneficios para contribuyentes afectados por el huracán Otis, decretados en octubre de 2023.
Reducción de formatos de impresión: Se reducen los formatos de impresión para facilitar la visualización de las deducciones aplicadas, tanto para el régimen general como para el régimen simplificado de confianza.
Renovación de formatos de estados financieros: Se actualizan los formatos de estados financieros para una mejor visualización de los datos del contribuyente.
Facilitación del proceso: El Servicio de Administración Tributaria (SAT) busca facilitar el cumplimiento de estas obligaciones a todos los contribuyentes, exhortándolos a tener su firma electrónica vigente para presentar la declaración. Además, es indispensable estar al corriente en pagos provisionales y declaraciones definitivas.
Para brindar apoyo a los contribuyentes, el área de Servicios al Contribuyente del SAT realizará un horario extendido los días 22, 25, 26, 27 de marzo y 1 de abril, de 8:30 de la mañana a 6 de la tarde. Esto representa un esfuerzo adicional, considerando que el horario habitual de atención es de 9 de la mañana a 4 de la tarde de lunes a jueves, y los viernes de 8:30 de la mañana a 3 de la tarde.
Es importante recalcar que, para cumplir con esta obligación fiscal, las personas morales deben contar con una banca por Internet para realizar transferencias electrónicas en caso de tener un saldo a cargo. De lo contrario, no podrán realizar el pago de la declaración y, por ende, no se considerará cumplida la obligación.
La cita se puede realizar a través del siguiente link: https://www.sat.gob.mx/home